Brindar a la víctima u ofendido la atención inmediata, desde un enfoque ecológico, de tipo médico y psicológico, así como la asesoría jurídica para la defensa de sus derechos y para la reparación del daño, conforme al Apartado C del artículo 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las necesidades de la víctima se complementan a través del Sistema de Atención a Víctimas.
DESCRIPCIÓNLos delitos modifican y afectan el entorno de la persona.
Todo se centra en el individuo por eso nuestra atención está orientada a la persona y lograr su restablecimiento.
Las actividades, la situación física, psicológica, emocional, social, familiar y laboral de una persona, se consideran como su entorno, forma de vida y de desarrollo. A este entorno se le denomina ecológico, precisamente porque abarca y dimensiona todos los aspectos de la víctima. Es sobre este aspecto donde se requiere analizar y en su caso materializar la protección de los derechos fundamentales y principios sobre los que debe satisfacerse su atención ante un delito.
El artículo 20 en su apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene los derechos fundamentales de las víctimas que son tres:
- Atención inmediata
- Asesoría Jurídica
- Reparación del daño
- a. Un representante de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado.
- b. Un representante del Poder Judicial.
- c. Un representante de la Fiscalía General del Estado.
- d. Un representante de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado.
El modelo tiene por objeto asegurar los Derechos Humanos de las victimas y ofendidos del delito en cualquier etapa del procedimiento penal acusatorio y oral, conforme al artículo 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De igual modo, los operadores del modelo, al estar adscritos al Sistema Estatal de Atención a Víctimas, gestionan la intervención de las autoridades asistenciales y corresponsables del sistema para que garanticen los derechos previstos en la Ley General de Victimas y la estatal correlativa.
El modelo de gestión se diseño con un Enfoque de Atención ecológico, para que de manera integral desde la primer intervención, los operadores actúen interdisciplinaria, transversal e integralmente, para evitar fenómenos de revictimización, sobrevictimización y semejantes, que incidan en el daño victimal.
Para ello, el modelo diseñó una metodología propia para la entrevista inicial y la toma de decisiones asertivas, integrales y de protección adecuada que garantice, en el menor tiempo posible, los derechos efectivos de las personas y sus familiares. Cuando es el caso, los operadores cuentan con las facultades legales para que, por medio de herramientas tecnologicas, hagan participes a las autoridades del Sistema Estatal de Atención a Víctimas.
Aplicando la metodologia del Modelo de Atención a Victimas con Enfoque Ecológico (MAVE), se recibe a las personas que adquieren el carácter de víctimas al formular su denuncia o querella ante la Fiscalia General del Estado.
Mediante la entrevista interdisciplinaria se determina la situación fisica, emocional, juridica y contextual a atender de la persona y, en su caso, familiares, para tomar las acciones inmediatas, solicitando las medidas de protección o de cautela a las autoridades, las acciones, asesoria y representación legal adecuadas, así como las solicitiudes de atención a los integrantes del Sistema Estatal de Atención a Víctimas.
La representación legal es permanente hasta la conclusión del procedimiento penal procurando la efectiva reparación del daño integral, justicia y verdad.
A las personas que tienen calidad de víctima por haber sufrido un delito o una violación a sus Derechos Humanos dentro del Estado de Querétaro.