Tiene a su cargo la elaboración de estudios, propuestas y revisión de acciones en materia de solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad, asegurando la reparación del daño.
DESCRIPCIÓNSu modelo fomenta el diálogo en busca de la resolución de conflictos, a través del uso de técnicas y herramientas por parte de los operadores que permiten identificar la EXPECTATIVA de los intervinientes en la controversia penal. Favoreciendo la recomposión del tejido social, generando en el ciudadano un sentimiento de seguridad y confianza en las instituciones garantes de sus derechos, obteniendo una efectiva reparación del daño.
Se caracteriza por cimentar la paz social, dejando la Justicia en manos de la ciudadanía.
INTEGRANTES- a. Un representante de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado.
- b. Un representante del Poder Judicial.
- c. Un representante de la Fiscalía General del Estado.
- d. Un representante de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado.
Hacer efectiva la justicia restaurativa, mediante el uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, para que las partes involucradas en un procedimiento penal alcancen, con el apoyo de un facilitador profesional, los acuerdos que pongan fin al procedimiento penal, en los casos que permite la ley, en las etapas administrativa o judicial.
El modelo fue creado a partir de un análisis del contexto social en nuestro estado, acerca de la propensión de las partes del procedimiento penal para llegar a un acuerdo que ponga fin a la controversia o conflicto.
Los resultados, permitieron elaborar una metodología basada en las expectativas de las personas respecto al procedimiento penal; esta es la razón por la que el modelo se llama “atención por expectativas”, por sus siglas MAE.
El modelo parte de dos acciones estratégicas propias del sistema cosmos.
• La primera, es definir la función de los operadores de
medios alternativos como una tarea especializada de la
justicia penal acusatoria y oral, que por decisión de la
legislatura, se adcribe al Centro de Prevención del
Delito y la Violencia del Estado.
El que la adscripción de los operadores de mecanismos
alternativos esté dada a una institución diversa a la
fiscalía, favorece el que no exista retraso o
invisibilidad de estas carpetas de investigación.
• La segunda, es la creación de una metodología basada
en la información, donde solamente los fiscales
determinan, por sus facultades legales, los casos que
pueden ser derivados a este modelo. Al llegar a éste, un
operador realiza la validación de dicha derivación y la
procedencia legal del caso, para turnarlo al facilitador
correspondiente (conforme al diseño organizacional) que
tiene diversos indicadores de desempeño, entre ellos,
que el procedimiento del facilitador no supere las tres
audiencias para lograr un acuerdo, salvo casos
justificados.
Logrado el acuerdo, se remite al fiscal o al juez para que se realice la validación del acuerdo de acuerdo a sus facultades legales.
La supervisión del acuerdo se realiza por operadores del modelo y, en su caso, hay una verificación en el sitio para conocer las causas del incumplimiento y, si esto no es posible, se realiza el reporte correspondiente.
Da operación eficiente a los medios alternativos de solución de conflictos, mediante una metodología de desarrollo propio, sistematizada en tecnologías y con profesionales certificados.
A los intervinientes de una controversia penal derivados de una carpeta de investigación o causa penal en donde, de acuerdo a la normatividad aplicable, sea susceptible la elaboración de un acuerdo reparatorio.