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Con una asistencia registrada superior a las 2 mil 200 personas entre ambos días, provenientes de todos los estados de la República, concluyó el III Congreso Cosmos “Justicia Penal y Derechos Humanos” 2019, en la que se tuvo la participación de 7 conferencistas y 13 panelistas locales, nacionales e internacionales expertos en la materia de justicia penal.
Durante la edición 2019 se contó con la aportación invaluable de instancias internacionales como la Agencia Norteamericana USAID de la Embajada de los Estados Unidos de América y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo autónomo de la OEA.
Al término del III Congreso Cosmos se llegó a la conclusión que seguridad no es sinónimo de justicia, debido a que son dos sistemas que interactúan en el marco del Estado de Derecho.
De igual forma, se puede determinar que el Sistema Acusatorio y Oral es un sistema garantista que se caracteriza por ampliar el acceso a la justicia, de tal manera que el incremento de las denuncias es realmente un reflejo del procedimiento penal: sin denuncia, no habrá justicia.
La experiencia Latinoamericana nos mostró que entre las amenazas para el éxito de la justicia penal, están las contrarreformas que obedecen a contextos políticos y afectan desde las decisiones más pequeñas o llegan a tocar aspectos torales como los derechos humanos o la inercia por penalizar toda clase de conductas, pasando por alto que el derecho penal debe ser el último instrumento del estado para mantener el orden.
Es importante mencionar que la operación no debe convertirse en algo automático propio del conformismo, cada operador debe brindar una atención bajo procesos especializados, de calidad, para dar respuesta al ciudadano bajo una lógica proactiva, pues al final del día, la labor de los policías, fiscales, defensores, jueces y demás autoridades, proporciona información para detectar mercados criminales y formas de operación que se transformarán en la justificación de las políticas públicas a diseñarse en los sistemas de seguridad y de justicia.
La coordinación de los operadores no contraviene disposiciones constitucionales, por el contrario, es un ejemplo patente de los dispuesto en los artículos 49 y 116 de nuestra Carta Magna, de la interacción que debe existir para garantizar la permanencia del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
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