Enfoque sistémico del Modelo Querétaro del Sistema de Justicia Penal Acusatorio
Martes 27 de junio de 2017
En la construcción del modelo de operación, partimos de un enfoque de sistemas para dar substancia institucional a la operación de la administración de justicia en cumplimiento a los postulados de debido proceso y juicio justo. Nuestro objetivo ha sido la reingeniería organizacional de los sistemas que interpretamos: seguridad y justicia. Este trabajo de transversalidad institucional y abordaje interdisciplinario, tiene punto de partida en definiciones construidas para resolver los problemas de nuestra realidad. Estas bases articuladoras, son las que se describen esquemáticamente a continuación.
1. La denuncia es la primera manifestación del derecho de acceso a la justicia de la víctima u ofendido, por esta razón, la policía tiene la facultad legal para recibirla, ya que cada policía es una oportunidad de facilitar este derecho a los ciudadanos.
En Cosmos (como llamamos al modelo de gestión), se diseñó un aplicativo que permite tomar la denuncia en dispositivos electrónicos móviles, con supervisión en tiempo real de un Fiscal, logramos el registro del número único de carpeta de investigación y en unos minutos, enviar notificaciones al denunciante por mensaje y correo electrónico.
2. Las denuncias deben recibirse con una perspectiva de atención a las personas, no desde el tipo de delito en que el operador clasifica preventivamente los hechos. Esto nos permitió identificar cuatro grandes rubros de demanda ciudadana y la diversa naturaleza de atención que ésta espera: en los robos de autor desconocido, atención rápida y con la menor tramitología; en delitos de posible arreglo en medios alternativos, la intervención de la autoridad que escuche y promueva el arreglo; en los delitos graves, de alto impacto o riesgo a los fines del proceso, eficiencia y procurar que el responsable no quede impune, aclarando que esta situación se da en todas las demandas, pero en este tipo, la exigencia es absoluta. Por último, los hechos de querella, particularmente los derivados de tránsito vehicular sin daño a la integridad de las personas, que con frecuencia derivan en la segunda demanda, la demanda es de carácter económico.
3. La atención a la víctima debe hacerse desde el enfoque ecológico, con esta perspectiva se acoge en los protocolos institucionales la atención a víctimas u ofendidos. Así, el armado organizacional se hace para dar celeridad e interdisciplinariedad a las sesiones de atención, distinguiendo la llamada atención inmediata de los procesos de restauración, terapia o atención médica de largo plazo, que son atendidos por el Sistema Estatal de Víctimas por el complejo institucional que compone las capacidades del estado; la supervisión y representación de los agraviados queda en manos del asesor jurídico.
4. La solución de los conflictos, cuando es permitido por la ley, está en manos de los participantes. Los medios alternativos, son mecanismos por los que a través del diálogo, los participantes -con la mediación de la autoridad-llegan a la solución de sus problemas. Por eso, en el Modelo Querétaro, se diseñó una metodología de entrevista basada en la teoría psicológica, para identificar las expectativas del usuario, establecer con claridad qué puede esperar del mecanismo, de su contraparte y sobre todo, que al estar bien informado, reconozca en el procedimiento alternativo una oportunidad para hacerse cargo de su propio conflicto.
5. La defensa penal pública es un detonador de la comunicación social del sistema acusatorio. Sin duda, la esencia de la función del defensor público es la promoción del debido proceso, como derecho fundamental del imputado. Sin embargo, desde un enfoque organizacional, al realizar sus funciones, el defensor público, es el operador institucional que mayor oportunidad tiene de explicitar los beneficios del proceso penal a los imputados y sus familiares; con su actuación, puede mejorar la asertividad en las actuaciones y particularmente en los medios alternativos de solución de conflictos.
Por esta razón, fue diseñado el programa de defensoría penal pública y subrogada, consistente en que un defensor particular recibe capacitación a cambio de que por vía contractual realice, al menos, una defensa penal gratuita a un ciudadano. La estructura del curso, selección de docentes, supervisión de actividades académicas, procedimiento de certificación, difusión y en su caso, asignación de una defensa subrogada se encuentra a cargo de la Comisión para la Consolidación y Evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de Querétaro, integrado por los ciudadanos presidentes de los tres colegios de abogados más representativos por su extensión o especialidad y por las tres universidades principales del Estado, además de los representantes de la autoridad.
6. La libertad de una persona imputada decretada por la autoridad judicial es el respeto a su derecho de presunción de inocencia pero, ninguna libertad debe representar un riesgo para la sociedad. La Unidad de Medidas Cautelares y de Supervisión de mandatos judiciales, trabaja a partir de una estrategia individualizada para supervisar el cumplimiento de las condiciones decretadas por los jueces. Esto permite que los criterios de frecuencia de las medidas de supervisión cumplan con estándares de necesidad, racionalidad y proporcionalidad; también, genera una programación para que la frecuencia de la supervisión se incremente en las medidas de plazos extensos con la finalidad de asegurar su cumplimiento.
7. El Juzgador es el garante del debido proceso. Con independencia de la fortaleza que debe construir el juzgador acerca de su conocimiento del Derecho, su capacidad prudencial y la actuación concreta en la administración de justicia, cada una de sus actuaciones deber ser eficientes y armonizadas con un espacio de tiempo predeterminado para cada tipo de audiencia, al punto de que la justicia sea pronta y expedita en el hacer cotidiano. Para ello, se construyó el modelo de Unidades de Gestión Judicial, definidos como la organización básica de administración del trabajo en los distintos juzgares que la integran y de quienes depende el sistema nervioso central que hace de la operación conjunta una concordia de operadores con distinta actuación y fin.
8. Transferencia del conocimiento, como medición de la eficiencia del Modelo Querétaro para la operación de la Justicia Acusatoria oral; se trata de una metodología que consta de ocho pasos, con el objetivo de lograr que los operadores de modelos distintos, se apropien del conocimiento de la operación del modelo Cosmos.
9. Transparencia y rendición de cuentas como característica de la justicia acusatoria, ya que no es considerado un deber de los operadores en su responsabilidad pública, sino elemento distintivo del sistema plasmado en una legislación con enfoque sistémico y basado en un sistema informático único.
10. Evaluación transversal, como eje de la consolidación del modelo Querétaro. Con tres niveles en el cuadro de mando, el Modelo Querétaro para la operación de la justicia acusatoria oral, tiene sustentada la solidez progresiva de su ejecución en la evaluación especializada y transversal de cada operador, modelo de proceso y del propio sistema, conforme a indicadores de cada una de estas categorías.
Nuestra perspectiva sistémica, permite una actividad integral para cumplir con los mandamientos establecidos en la Constitución Federal. Esto es lo que hacemos y queremos compartir para saber de su experiencia.