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El modelo tradicional fue diseñado bajo una ideología jurídica, bajo una filosofía que fue el neoliberalismo, los franceses y bueno, incluso el antecedente de la legislación del sistema mixto, del sistema anterior, pues tiene que ver con, hasta cómo se diseñaron los códigos de procedimientos penales y civiles por Napoleón. El código penal y el de procedimientos penales de Napoleón pervive en nuestra legislación nacional, con motivo de la dominación española, mismo que después se rescata con la legislación de Porfirio Diaz y que solo se actualiza, por decirlo así, en conceptos positivistas en 1931. Era una visión formalista e idealista de la justicia, es decir:
Lo que regía era el formalismo y una idea de justicia romántico desde la visión del legislador francés del siglo XVIII y principios del XIX, eso es lo que nosotros adoptamos, el tema del positivismo.
Cuando nosotros vemos las instituciones que funcionaban en ese tiempo, las procuradurías, los tribunales… lo que encontramos es un exceso de formalismo, mientras se cumplieran los estándares de los códigos y las interpretaciones en los expedientes, entonces se hacía justicia y entonces, se fueron construyendo figuras e instituciones procesales que reforzaban el formalismo y que reforzaban una justicia aspiracionalmente perfecta, por eso la escritura, porque la escritura permitía la racionalidad, porque no cualquiera sabe escribir o sabía escribir, por eso la fe pública, porque es el principio de la existencia del Estado, un principio de certeza, nada más que quien manipula la fe pública, manipula la verdad, pero mientras esté acentado en un expediente por escrito, es una prueba contundente, indubitable, que los jueces tenían la obligación de aceptar.
En este escenario, toda la batería institucional estaba diseñada, estaba construida para hacer procedimientos de forma, y la forma afectaba la rapidez y afectaba la veracidad. No digo que los servidores públicos con la fe pública inventaran cosas, eso también es una mentira, es un estereotipo decir que por el hecho de las cosas fueran escritas o fueran con fe pública, todo estaba mal hecho; lo cierto es que la mayoría de los servidores públicos son personas honestas e íntegras, pero cumplían con las reglas del juego, la escritura, la fe publica y el valor de las pruebas mixto, somatizado de los códigos de procedimiento.
Cuando un operador tiene todas estas herramientas, entonces las usa y si las reglas del juego son esas, entonces no está incumpliendo, simple y sencillamente está actuando conforme marcan las reglas del juego, nada más que ya sabemos que hacer expedientes implicaba retraso, un reconocimiento personalizado de los expedientes, no de la institución, los que crecían eran las personas, no las instituciones. Se retiraba un comandante, se retiraba un ministerio público y se llevaba décadas de experiencia y, salvo que hubiera dejado ahí algún legado, casi medieval, me refiero a los maestros que enseñaban a sus pupilos, pues la institución perdía un gran legado de conocimientos y entonces las instituciones no tenían una pedagogía, no tenían aprendizaje y lo único que valía en las instituciones era la experiencia práctica de cada personaje, pero en razón de ciertas reglas del juego, que era la formalidad. Y quien era el mas reconocido de los operadores era el que más conocía esa formalidad y podía manejarlas en un caso concreto.
Todo esto pasa por dejar inadvertido no solamente a las instituciones, pasa por dejar inadvertido a las personas y a los fines de lo que es la justicia penal. Porque pasa inadvertida a las personas, porque las instituciones no los reconocían, ellos se ganaban el reconocimiento entre su círculo, en razón de su jefatura, en razón de su respeto por experiencia, por habilidades personales.
Las instituciones eran el lugar donde trabajaban, pero las instituciones invisibilizaban a las personas. No se van a encontrar a un juez mexicano en 100 años que sea un ícono de la argumentación por haber resuelto casos complejos, podrán encontrar en la novela negra, en la prensa especializada en materia policial, los grandes casos, los policías que descubrieron en ese caso, pero no se van a encontrar como sucede en el sistema norteamericano, a los jueces que sentaron precedentes y que argumentaron la interpretación de la constitución en un caso concreto.
Entonces, el Sistema Acusatorio mixto es un Sistema de Instituciones, es un Sistema de Estado, es un sistema que invisibiliza a las personas, no solamente a los operadores, por supuesto que invisibiliza al acusado y no solamente lo invisibiliza, desterró a la víctima, que procesalmente ni siquiera existía en los primeros tiempos de los códigos procedimentales, prácticamente de la década de los 90’s a la fecha empezaron a crearse, forzados por criterios, por interpretaciones de la corte, pero también por activistas y, por movimientos internacionales, la presencia de las víctimas, a través de parches y agregados constitucionales y legales. Pero nada pensado de fondo.
Cuando aparece la primera participación de las víctimas tenían que pedirle permiso a los fiscales para poder participar en el procedimiento penal como coadyuvantes, y eso, era una institución procesal para las víctimas, entonces todo esto era lo que había, pero eran las reglas del juego.
También es injusto en términos de ética pública, el decir que ese sistema nunca funcionó. Me parece que sería una barbaridad decir que los operadores de ese sistema a los ojos de lo que hoy vemos, eran violadores de derechos humanos, es que ni siquiera existía el concepto. Digamos que si entendemos los contextos entonces vamos a ser más comprensivos de las necesidades, pero también de las capacidades y de las posibilidades de las potencialidades de las instituciones a partir de quienes las integran.
La idea en Cosmos es que las instituciones cumplan con la constitución a partir de hacer lo más visible posible que se componen por personas, seres humanos, cuya función está diseñada, está dispuesta por el Estado para que cumplan un servicio a otros seres humanos que son sus semejantes. El modelo Cosmos a final de cuentas, es un modelo de gestión interinstitucional.
La corriente que más está presente en el modelo Cosmos, dado el contexto nacional y nuestra realidad estatal, es el modelo organizacional de mejora continua y el modelo organizacional, que descansa en el desarrollo de las capacidades del personal y en la mejora del servicio al público, es decir, es un modelo organizacional de corte y de influencia teórica desde versiones europeas, norteamericanas, japonesas; todo esto se tomó en cuenta, para conceptualizar un modelo de gestión de las instituciones, entonces se definió un objetivo único, una misión, una visión y un diseño de trabajo de corte organizacional pensado en las instituciones, pero a partir de las personas que las integran.
Ese es el cambio fundamental de cómo hacer justicia penal acusatoria en comparación con otros modelos. Hay detrás de este Sistema de Justicia una visión filosófica e ideológica y una práctica de un sistema de justicia romano-germánico como en todos los países, desde México hacia el sur, con excepción de Brasil y algunos países del Caribe, pues precisamente por la conquista de la influencia española, a su vez, está influenciada por el sistema jurídico penal que he comentado.
Eso es lo que había antes y eso es con lo que empezamos a entender el gran problema para cambiar las reglas del juego de acuerdo al Sistema Acusatorio Oral. Puedes entender las nuevas reglas del juego, pero si no entiendes a qué jugabas entonces no vas a notar la diferencia, y lo que vas a hacer es que poco a poco la inercia de la tradición mimetice esas nuevas reglas, que por cierto no son nuevas reglas, es un nuevo juego.
Lo que hicimos con Cosmos fue tornar los ojos hacia la persona, el operador, la víctima, el imputado y empezar a preguntar cómo hacían las cosas y cómo deberían hacer las cosas de acuerdo a una interpretación constitucional, lo que nosotros llamamos los axiomas Cosmos. Una vez que queda claro esto, algo que nos llevó meses de capacitación sobre derechos humanos, revisión de las reformas y la dogmática de la justicia acusatoria oral.
Sobre eso se hizo un diagnóstico para cada una de las funciones que el Sistema Acusatorio previene en la constitución, hay que leer con detenimiento cada uno de los artículos reformados y nos vamos a dar cuenta que hasta el articulo 21 hay 7 numerales que se refieren a las funciones que integran el Sistema Acusatorio Oral, desde el policía que debe investigar los delitos con la conducción y mando del ministerio público, hasta el juez de ejecución que debe regular los derechos fundamentales de la persona que está cumpliendo una condena en prisión.
El artículo 21 constitucional, cuando lo queremos meter en el canon de la justicia acusatoria oral, se nos olvida el 20. Cuando hablamos de justicia acusatoria oral lo primero que tienes que tener en la cabeza son los medios alternativos de solución de conflictos porque estás hablando de la justicia restaurativa, pero no de la justicia restaurativa de pago de reparación de daño, sino de justicia restaurativa de las condiciones mínimas de dignidad, que implica el cumplimiento del Estado de tus derechos humanos como víctima, como ofendido o como imputado, por eso hay muchos modelos que forzosamente y necesariamente, por mandato constitucional o por ley general, obligan a que las autoridades llamen a las autoridades corresponsables.
El Sistema Acusatorio planteado para la justicia de adolescentes es impensable sin el sistema de protección, porque entonces no se cumple con la máxima protección y la protección integral, si no tienes al DIF, si no tienes a la Secretaría de Cultura, a la de Educación, a la de Salud, no puedes pensar en una justicia acusatoria penal oral como mandata la Constitución. Tampoco puedes pensar en un sistema de reinserción si no estás pensando, como dice el Sistema Penitenciario, en las autoridades corresponsables.
La justicia restaurativa no es una reducción a restaurar el daño, para la víctima es verdad, justicia y reparación integral, pero la primera opción de la justicia acusatoria oral, es que la justicia está en manos de los iguales, en manos de los pares, mediante un mecanismo de mediación orientado, cuidado y solo por excepción, porque así lo mandata el 17 constitucional y así debería de leerse, y solo por excepción vendría la punición del Estado, eso lo dijeron todos los que daban cursos en los primeros cuatro años de justicia acusatoria oral. Solo por excepción, cuando te vas al sistema romántico de los franceses era la única opción, el castigo penal, incluso se inventaron el principio de la oficiosidad, si yo denunciaba y me abrían una averiguación previa, el ministerio público tenía como meta de vida, consignar y el juez sentenciar y, si no, había una gran impunidad.
Lo que hicimos fue revisar desde nuestro enfoque lo que eran los mandatos de las funciones que integran el Sistema Acusatorio Oral. En nuestro estado, el gobernador envío una reforma constitucional donde la seguridad es un derecho de los ciudadanos, es una seguridad sin adjetivos, mientras que a nivel nacional es seguridad pública y es una función del Estado. Entiendo que es aspiracional, pero prefiero esta aspiración que impone más obligación que una definición más exacta y concreta que te permite el trabajo a medias.
No se hace potestativo en las capacidades del Estado, yo sé que esto puede tener 50 millones de críticas, pero desde el momento en que el servidor público sabe que no está haciendo lo que puede, sino que debe cumplir el reclamo que le está haciendo, ya no es su visión, sino que tiene que pensar en el que tiene enfrente, eso parece una cosa menor pero así son las definiciones.
Y la segunda definición en esta reforma planteada por el Ejecutivo Estatal, admitida por la Legislatura, es que si tu revisas la constitución te vas a encontrar una veintena de artículos con 13 a 14 aplicaciones de la palabra coordinación, en cualquiera de sus verbos en transitivo o no, la más famosa es la coordinación en seguridad pública del 21 Constitucional, la más sentida es la coordinación fiscal, la más esperada en estos tiempos es la coordinación en materia de salubridad y en materia de educación, pero hay constitución mandatada para la atención de los pueblos originarios, para el turismo, para la cultura, pero la palabra coordinación no se utiliza para el tema de la justicia.
Cuando vienes a la realidad y el artículo 21 Constitucional te dice que la investigación del delito corresponde a los policías que serán mandatados y supervisados por un ministerio público, lo que estás diciendo es que si el señor policía empieza a investigar mal y no se habla o se entiende con el fiscal y el fiscal no se habla con el defensor, con el representante jurídico, con la Umeca, con el Juez, con el Sistema Penitenciario, entonces tendrás todo menos justicia penal, porque el 17 constitucional te habla que la Defensoría Penal debe ser gratuita, de calidad, técnica, adecuada, y ¿cómo es eso? La constitución y el código nacional de procedimientos penales te dicen que en los ministerios públicos deberán ser objetivos, deberán regirse por el principio de objetividad para la creación de toda la carpeta, con ciertos requisitos, y llegan cursos de cadena de custodia, de primer respondiente a los policías. Todo mundo piensa que el curso de primer respondiente es un curso para seguridad pública.
Otro de los grandes errores que piensan es que nosotros no usamos el IPH para hacer registro de denuncias. La razón es por orden técnico y orden jurídico, basta leer el Código Nacional de Procedimientos Penales y el código dice que es responsabilidad de los policías recibir la denuncia y hacer un registro de la misma. El IPH es un registro lleno de “ítems” que han variado de mil 600 a mil 800, pero ¿para qué se hace ese registro? Para efectos estadísticos de análisis para la seguridad pública, es decir, el IPH es un documento administrativo y un registro de denuncia es un documento legal.
Hoy tenemos un registro de denuncia de policías en el lugar de los hechos, así ya estamos cumpliendo con el código mencionado. Ahora, también la Constitución dice que es bajo la supervisión y mando de un Ministerio Público, bueno, pues en el momento en el que se está registrando hay un fiscal que se llama Fiscal decisor que es el que está supervisando en línea qué se está registrando. Así podemos dar acceso al acto de justicia que es un derecho humano.
Cada modelo tiene una interpretación de la función constitucional y cada modelo tiene un operador que fue entrenado para cumplir con su función. Sobre los 3 ejes, lo primero es qué debe hacer el operador; lo que debe de hacer está en las leyes de la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales, sin embargo, dependiendo, en el modelo de operación a veces también se requieren de las leyes generales nacionales como la Ley de protección de niñas, niños y adolescentes, la Ley general para garantizar una vida sin violencia a las mujeres, la Ley contra la trata de personas, la Ley contra la discriminación, en fin, depende del modelo y del sujeto al que servimos.
Entonces, la primera tarea fue armar el marco jurídico integral, es decir, la estructura ósea del Sistema Cosmos, no se trata de inventar ninguna norma, porque además está prohibido, solo se trató de generar la estructura que tenemos permitida y la estructura orgánica que operará el sistema de acuerdo a nuestro modelo de gestión. Entonces se crean los órganos, se crean los ámbitos de competencia, se crean las figuras operacionales y todo aquello que no sólo le da certeza al operador de lo que tiene que hacer, sino de darle certeza jurídica al ciudadano de a quién le tiene que exigir su derecho.
Cuando el ciudadano sabe a quién acudir, entonces ya tenemos arreglada una buena parte de este asunto, pero también le decimos a los operadores “tú vas a estar colocado en esta parte del organigrama, este va a ser tu trabajo, tienes que entrenarte con esto”. Entonces los operadores saben qué tienen qué hacer, con quién se tienen que comunicar y para qué lo tienen que hacer. Todos están en el entendido del trabajo de todos, porque tienen un criterio de comunicación, así todos los operadores sólo tienen un objetivo: la justicia. Y la justicia es para todos los ciudadanos.
Entonces cuando ya los operadores saben qué hacer de acuerdo al marco jurídico integral, ahora viene el tema de cómo garantizar la coordinación. Nos dimos cuenta que la coordinación interinstitucional en materia de seguridad pública era el referente más próximo porque no hay en materia de justicia, digamos que Querétaro es el único que genera la coordinación en materia de justicia de carácter institucional.
Para que las instituciones aprendan de su praxis, para que las instituciones sean el soporte de los talentos, para que las instituciones no pierdan su talento cuando se van las personas, se requiere de un gran cerebro que es un desarrollo informático que asegura la coordinación y también permite detectar las áreas de oportunidad para corregirlo. Porque cuando se opera en una computadora todos los registros se vuelven indelebles y si se ponen estándares o indicadores y no se cumplen, también la omisión se vuelve indeleble. Cuando se analiza por volumen la operación de cientos de personas y de cientos de horas de trabajo sabes perfectamente bien donde están los errores. Así que tienen el deber ser de la norma, nos aseguramos de cómo hacerlo con la informática.
Ahora llegamos al “¿Para qué hacer las cosas?” y esta es la esencia del modelo, pero el asunto es que para entrar al Sistema Cosmos te tienes que entrenar en el enfoque y las habilidades Cosmos y para eso creamos el Diplomado en Habilidades de Gestión de Habilidades Interpersonales ¿por qué? porque un operador Cosmos tiene que entender los principios de la teoría organizacional. Así que todo aquel que entra al Sistema lo hace por un proceso de selección y evaluación y después tiene que hacer un curso de 120 horas, donde va incluida toda la explicación del Modelo Cosmos y lo que le corresponde al modelo al cual pertenecerá como operador, para el que fue seleccionado.
Una vez que se termina todo este proceso de introducción al modelo sistémico, entonces ya son liberados para que en su institución aprendan las habilidades de competencias de su función. La unicidad es una de las características de nuestro Modelo y es lo que queremos lograr con cada uno de nuestros operadores, policías y representantes del Modelo.
Nuestro enfoque es aprender sobre el marco conceptual que rige cada modelo, es decir, en cada modelo hay una explicación metodológica para poder elaborar las herramientas de trabajo. Resulta que estadísticamente, cuando empezó Cosmos, el 48% de la incidencia delictiva era en delitos patrimoniales y el 27% eran hechos delictivos que, de acuerdo a la ley, eran susceptibles de medios alternativos de solución de conflictos; si uno hace la suma de estos porcentajes es el 75%.
El 7% eran delitos llamados “graves” como violaciones, secuestros o robos y todos esos se trabajaban con unidades especiales de la Fiscalía, si sumas 75 más 7, tienes el 82% y el 18% restante eran hechos delictivos por tránsito de vehículos. Pero para eso utilizas un modelo de gestión, porque te permite el operar las cargas de trabajo.
¿Qué pasa cuando los ciudadanos pueden denunciar ante un policía? Tenemos 2 mil policías allá afuera todos los días tomando denuncias por robo, el ciudadano recibe atención, puede denunciar y ni si quiera se tiene que mover de su casa o del lugar donde ocurrió el hecho. Así, en automático tenemos registro de los hechos, sabemos qué pasa en las calles por los analíticos, pero, además, le quitamos la mitad de la carga de trabajo a los Ministerios Públicos ¿para qué? para que se dediquen a las otras cuestiones ¿qué cuestiones? Los delitos graves.
¿Qué hace MAE? Son las siglas del Modelo de Atención por Expectativas y se llama así porque cuando hicimos una investigación de campo, encuestamos a las personas que habían pasado por estos procesos y les decíamos ¿Y tú qué esperas de la negociación ante un Ministerio Público? Y las personas contestaron que querían ganar lo más que se pudiera de la reparación de daños, que se metieran a la cárcel o que el delincuente pidiera perdón de rodillas a la víctima. Entonces la gente esperaba esas tres opciones, así que todos los operadores saben cómo tienen que trabajar en el caso de denuncias de este tipo.
El Modelo MAVE, Modelo de Atención a Víctimas con enfoque Ecológico y, ¿por qué ecológico? Porque si le preguntas a la OMS qué es la violencia, te va a decir que es un tema de salud pública y te va a decir que el mejor enfoque no es atender los resultados, es decir, el daño causado, sino sus causas. Entonces todos los que atienden víctimas saben que hay una causa o un factor en este caso para cada situación determinante en el daño a una víctima. Así que su entrenamiento es respecto al entorno y se utiliza toda la metodología diseñada por la OMS, aplicada y modificada a nuestro modelo. De esta manera, cada modelo tiene dependiendo de su función dentro del sistema, un marco teórico y metodológico que se respeta.
No hay métodos únicos en Cosmos, pero su único objetivo es la unicidad, cada uno tiene una estructura. Tenemos antropólogos, sociólogos, psicólogos que aportaron para que estos modelos fueran únicos en su objetivo. Entonces recogemos las mejores experiencias y prácticas de distintas disciplinas.
En el macro diseño del sistema entendemos que hay todo este prisma metodológico de cada modelo y entendemos que, dado que corresponde a una visión centrada en las personas, tenemos que hacer trabajo de campo, después hacer el proyecto de la praxis para posteriormente ejercerla, después reflexionar la praxis y por último teorizar la praxis. Esto ya lo logramos en el modelo de capacitación y de formación, tenemos 17 estándares de competencia que esta institución entrena y reconoce.
Así, tenemos personal certificado y así podemos implementar la pedagogía Cosmos, es decir, nos hemos dado cuenta que a través de la praxis y la reflexión de ésta, hemos podido llegar a un nivel de dominio de habilidades que ya las podemos conceptualizar, estructurar en una metodología y transferir el conocimiento.
¿Cuántos estándares de competencia puede tener Cosmos? Pueden ser miles, pero apenas llevamos 17. El Poder Judicial tiene su estándar de competencia para realizar audiencias, el CQ-CIAS tiene su estándar para atender la línea única de emergencias 911. Digamos que metodológicamente, aparte de respetar el campo o las disciplinas de conocimiento de la función constitucional que tiene cada modelo, es también un diagnóstico de campo, después es la praxis y después ya es la elaboración de la norma y el desarrollo informático para generar lo práctico.
Yo creo que la metodología que hemos usado, si se cala en otros estados puede ser de gran funcionalidad y resultados. La única manera de afrontar los delitos es sabiendo qué pasa en las calles para poder analizarlo.
Por: Mtro. Juan Martín Granados Torres
Coordinador general del Modelo de Gestión Interinstitucional Cosmos
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