Modelo de Proceso Judicial (MPJ) A un año de operación

Sunday 06 de August de 2017

Lo que caracteriza a lo público es la transparencia, que implica, entre otras cosas, la rendición de cuentas. Adicionalmente, el procedimiento penal acusatorio y oral, se caracteriza por la transparencia y publicidad de sus actos, de ahí que doblemente estemos comprometidos con informar el resultado de la operación del sistema procesal penal acusatorio, por lo que respecta al modelo de proceso judicial, a un año de la entrada en vigor en el Distrito Judicial de Querétaro.

COSMOS, el modelo de operación de la justicia oral en Querétaro, se divide en siete modelos, uno de ellos es el de proceso judicial (MPJ), que le corresponde al Poder Judicial, a través de los órganos jurisdiccionales de primera instancia de oralidad y de segunda instancia como órgano revisor, conforme a las exigencias constitucionales y legales, en el marco del respeto a los derechos y principios reconocidos a víctimas e imputados de un delito, para cumplir con los fines del proceso delineados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las resoluciones que emitan los jueces serán reflejo de la observancia o no al debido proceso y al juicio justo, pilares del nuevo sistema de justicia penal. Aquí será precisamente donde se materializará la reforma constitucional del 18 de junio de 2008.

COSMOS se ha propuesto que las decisiones de los jueces den cuenta de la adecuada comprensión y aplicación del procedimiento acusatorio y oral con todos los principios y teleología por los cuales fue creado por el Constituyente, para dar respuesta a la demanda de acceso a la justicia. Acceder a la justicia ya no es solo un tema de contar con tribunales, procedimientos y leyes, sino de que la impartición de justicia sea pronta y efectiva.

Para ello se construye este modelo de proceso judicial (MPJ), que tiene qué ver con la gestión administrativa (por el sistema de audiencias que hoy ordena la Constitución), con los perfiles de jueces y con la conducción de audiencias por parte de estos y la toma de decisiones tanto en las funciones de control como de juicio.

El objetivo general del MPJ es atender y resolver los casos judiciales sometidos al conocimiento de los jueces penales del Estado del sistema de justicia penal, conforme a sus facultades competenciales, garantizando el debido proceso en todos los procedimientos, de manera independiente e imparcial y con estricto apego a las normas constitucionales y legales, a través de un sistema de gestión administrativa eficaz y eficiente.

El informe que a continuación se presenta, da cuenta del cumplimiento de dicho objetivo en este primer año de operación.

La justicia oral se creó, en relación con el MPJ, para:

1) Lograr celeridad procesal, es decir, que los casos duren menos y con ello mejorar el acceso a la justicia.

Este objetivo se ha cumplido porque, en primer término, existen menos casos judicializados, lo que no es una deficiencia, sino por el contrario, es el signo inequívoco de que se privilegian los mecanismos alternativos de solución de controversias, dado que Fiscalía judicializa únicamente los casos en donde los bienes son indisponibles y en los que no proceden acuerdos reparatorios.

Así, tenemos que mientras en el sistema penal tradicional se consignaron 2,512 casos durante el año previo al inicio de SJP1, del 30 de mayo de 2016 al 24 de mayo de 2017, fueron un total de 1,035 las carpetas judiciales iniciadas, lo que significa el 58.8% de disminución de casos judicializados.

Pero no solo eso, sino que han concluido un total de 100 casos (70 por procedimiento abreviado; 16 por sentencia en juicio oral; 14 por sobreseimiento); 439 se han resuelto por salidas alternas (suspensión condicional del proceso); se encuentran 218 casos en trámite (investigación complementaria, pendientes de acusación, de audiencia intermedia o de juicio), y solo 192 casos están en suspenso porque no se ha logrado la detención o comparecencia del imputado. Es decir:

El 42.4% se ha resuelto por suspensión condicional.
El 17.96% está concluido.
El 21.06% está en trámite.
El 18.5% en suspenso.
Y de las causas activas, el 74.2% están concluidas.

De los casos concluidos, solo el 1.54% ha llegado a juicio oral, lo que también es reflejo del adecuado manejo, comprensión y gestión del sistema, pues la pretensión Constitucional es que los casos se resuelven en menor tiempo y no solo a través de una sentencia en procedimiento ordinario (juicio oral), sino, principalmente, con salidas alternas o anticipadas al juicio, hablando de casos que ya fueron judicializados (49.16%), en donde uno de los requisitos para su procedencia, es que no exista oposición fundada de la víctima, pues debe tener reparada o efectivamente garantizada la reparación de su daño.

Luego, estos porcentajes que se indican son representativos del cumplimiento del artículo 20 constitucional apartado A, fracción I: se esclarece el hecho, se procura que el delito no quede impune y que el daño se repare.

Además, los casos se resuelven en un menor tiempo, pues en tratándose de delitos como narcomenudeo (que es la mayor incidencia de casos que se judicializan), el mismo día de la audiencia inicial (posterior a la vinculación a proceso) se concede la suspensión condicional del procedimiento, lo que lleva máximo 90 minutos de duración.

En cuanto a los procedimientos abreviados, el promedio de tiempo de solución ha sido de 2 meses y los casos que han llegado a juicio oral tienen una duración promedio de 6 meses para resolverse, partiendo desde el momento de la audiencia inicial.

En cuanto a las impugnaciones, únicamente se han apelado 40 resoluciones de los jueces, de las cuales, el 57.5% se ha resuelto al 30 de mayo, y de dicho porcentaje, en el 47.8% de los casos se han confirmado, el 26.08% han sido modificadas o revocadas y un 21.73% inadmisible.

2) Otro objetivo del sistema de justicia penal acusatorio y oral, es la transparencia en el acto de juzgar. Para cumplir con ello, se cuenta con 6 salas de audiencias en las que despachan 6 jueces. Todas las audiencias –excepto las privadas por disposición legal–, son públicas; tenemos un número constante de personas que acuden a presenciar las audiencias y vemos cómo cada vez más asisten víctimas, familiares de las víctimas y familiares de los imputados a ver, escuchar y constatar directamente cómo actúa un fiscal, cómo responde un defensor y cómo resuelve un juez.

El sistema de gestión es muy importante para lograr un desahogo adecuado de audiencias, que no se empalmen y, principalmente, que se respeten los plazos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales; sistema administrativo que está en constante contacto con los abogados, partes litigantes, familiares de víctimas e imputados y público en general.

El personal actual que opera el procedimiento acusatorio y oral en el Distrito Judicial de Querétaro, es de 38 personas, divididas de la siguiente forma:

Jueces 6
Coordinadores de gestión 2
Auxiliares jurídicos 6
Auxiliares (sala, causas, actas) 18
Notificadores 2
Atención al público 2
Encargado de audio y video 2

Estos 38 servidores judiciales, son el equivalente a 2.7 juzgados del sistema tradicional, dado que cada juzgado contaba con 14 integrantes; por lo tanto, tenemos un ahorro de 46 personas, en comparación con lo que se requería en el sistema tradicional penal.

Los 6 jueces han desahogado 1,819 audiencias en el periodo que se informa. La celebración de audiencias fue incrementando paulatinamente, pues mientras a un mes de operación (30 de junio de 2016), desahogaban 11.6 audiencias por semana y a los seis meses se incrementó a 21.2 semanales, al 30 de mayo de 2017 desahogan en promedio:

204 audiencias por mes.
51 audiencias semanales.
7.2 por día, y
Cada juez atiende en promedio 8.5 audiencias por semana

Del número total de audiencias (1,819), la de mayor frecuencia es la inicial (846); seguida de la audiencia en la que se concede la suspensión condicional del proceso (483); en tercer lugar, la audiencia privada para petición de orden de aprehensión; la audiencia privada para solicitar cateos (100) y, por último, la de procedimientos abreviados (70). El resto se reparte entre actos de investigación que requieren control, intermedias, juicio, modificación de medidas cautelares o audiencias para ordenar sobreseimiento.

Nuevamente, lo anterior refleja la operación adecuada del sistema de justicia penal acusatorio y oral, en el que se privilegian las salidas alternas; aunado a que también es indicativo de que la Fiscalía ajusta sus actos a la legalidad en las peticiones constantes de cateos que no eran tan frecuentes en el sistema tradicional, dado que un fiscal sabe que existen actos de investigación que ya no puede realizar libremente, y que de hacerlo, la prueba en un juicio puede declararse nula por vicios en su obtención. Precisamente por ello, solicitan la autorización de un juez para búsqueda de objetos relacionados con el delito o para la aprehensión de personas de las que previamente se ordenó su detención.

El control judicial sobre estos actos de investigación, abona a combatir la impunidad en los casos judicializados, premisa fundamental de la reforma constitucional de 2008 para lograr el debido proceso, así como el respeto a derechos de imputados y víctimas y el trato igualitario en el procedimiento penal.

Los casos se judicializan, en primer lugar, por el delito de narcomenudeo (posesión simple de narcótico), con un total de 350 delitos; seguido del robo calificado (agravado o específico), con un total de 342 casos; y de ahí, se da un salto bastante extenso a los delitos de lesiones calificadas (las que se cometen con medios violentos como armas) con 50 delitos, posteriormente el homicidio doloso con 45, abusos deshonestos con 41, violencia familiar 35 y violación 20.

Esta incidencia delictiva nos indica que la Fiscalía General lleva ante los jueces los casos que no pueden someterse a MASC, pues si bien es cierto aparece el delito de lesiones dolosas, solo es en el caso de que se utilicen armas (blanca o de fuego) en su comisión, pues de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 19 constitucional en su párrafo segundo, merecen prisión preventiva oficiosa por la circunstancia de utilizar dichos instrumentos de peligro.

Así, la mayor incidencia delictiva en casos judicializados está en narcomenudeo y robo calificado, que representan el 66.85% del total de las causas iniciadas; dividiéndose el restante 33.14%, en lesiones, abusos deshonestos, violencia familiar, homicidios (dolosos y culposos), violación.

La cantidad diaria de audiencias que celebran los jueces de Querétaro, sería imposible si no se controlaran los tiempos de duración de cada una de las audiencias. Si bien, ya se ha precisado el número de audiencias diarias y semanales, también lo es que se trata de promedios obtenidos de los meses de mayor frecuencia (que fue de los seis meses de operación en adelante), pero hay casos en que los jueces desahogaron 70 audiencias (en la semana del 13 al 19 de febrero), muy por encima del promedio (51), o casos en los que un solo juez desahogó 25 audiencias en la semana (el promedio es de 8.5 por semana por juez); o en los que un juez atendió 6 audiencias en un día.

Desde la implementación, COSMOS determinó el tiempo máximo de duración de las audiencias atendiendo a la naturaleza de cada una de ellas y cuyos tiempos se obtuvieron de mi propia experiencia durante ochos años como juez de adolescentes, pero también, atendiendo a constantes y variables dependiendo de la naturaleza de la audiencia. De esta manera se determinaron los siguientes tiempos:

Duración Tipo de audiencias
15 minutos Comunicación de sentencia de procedimiento abreviado.
Fallo en procedimiento ordinario.
Sobreseimiento.
30 minutos Petición de orden de aprehensión.
Petición de actos de investigación (cateo, muestras).
Modificación de medida cautelar.
Suspensión condiciona del proceso.
45 minutos Procedimiento abreviado.
1 hora Audiencia inicial sin detenido.
1 hora y media Audiencia inicial con detenido.
Continuación de audiencia inicial por ampliación de plazo constitucional (si hay desahogo de medios de prueba).
2 horas Audiencia intermedia.
6 horas Audiencia de juicio

Cada audiencia es diferente y con complejidades diversas; por ello, estos tiempos son flexibles, teniendo como regla general ajustarse a los mismos y solo en casos de excepción, ir más allá de lo estrictamente necesario, lo cual se ha cumplido a cabalidad, incluso, hay audiencias iniciales en las que después de la vinculación a proceso se solicita la suspensión condicional del procedimiento y ambas decisiones se realizan en una hora promedio, lo que también abona a la celeridad procesal.

Aunado a los tiempos, las partes –Fiscal y defensa– deben llegar con 30 minutos de anticipación a la audiencia, y en el entrenamiento con fiscales, asesores jurídicos y defensores públicos, se logró que puntualicen sus peticiones, que sean concretos, que no divaguen, en concreto, que no alarguen injustificadamente una audiencia.

Todo lo anterior nos ha permitido desahogar ese número tan importante de audiencias en tiempos razonables, pero principalmente:

  • Evitar violentar plazos procesales;
  • Evitar sobresaturación de agendas;
  • Evitar empalmar audiencias a los jueces;
  • Evitar empalmar audiencias por salas.

3) Situación actual en el ámbito nacional.

A un año de que haya finalizado la vacatio legis de la reforma constitución del 18 de junio de 2008, existen fuertes críticas al sistema de justicia acusatorio y oral. Muchas de ellas parten de información inadecuada o de que no se comprendió la finalidad de la reforma y le atribuyeron a los llamados “juicios orales” hasta temas de disminución de los delitos.

Mucho se culpa a la falta de capacitación. Capacitación no faltó, es más, fue lo que más se dio. El problema fue, no la capacitación, sino los capacitadores, que la gran mayoría se hicieron expertos obteniendo la certificación de docente por parte de SETEC y el entrenamiento a los nuevos operadores se basó en la simulación de audiencias de juicio (las que menos se llevan a cabo) por ser tan atractiva la técnica de litigación, pero no se le enseñó a los jueces a resolver problemas, a la conducción eficaz de audiencias, a la toma de decisiones directamente en audiencia acorde a la nueva ideología y al rol de un juez de control. Y por eso, hoy muchos problemas.

En Cosmos, la capacitación a los jueces fue paulatina: iniciamos exclusivamente con el entrenamiento para las audiencias iniciales, bajo el enfoque de las competencias, es decir, lo que debe saber hacer un juez de control. Se inició con la transmisión de conocimiento sobre la nueva ideología del procedimiento acusatorio y oral, para continuar con la forma eficaz de conducción y control de audiencias, pero, principalmente, los preparamos para la toma de decisiones en audiencias basándonos en los estándares de decisión en general marcados tanto por la Constitución como por el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Posteriormente se les entrenó en procedimiento abreviado; meses después en etapa intermedia y por último en etapa de juicio, existiendo un intervalo de tiempo entre cada fase para la internalización y vivencia propia de cada una. Además, llevamos a cabo entrenamientos interinstitucionales con fiscales, asesores jurídicos y defensores, desempeñando cada uno el papel que en la realidad tienen.

En una reciente reunión nacional se hizo hincapié en que deben establecerse indicadores para medición y evaluación del sistema. COSMOS lo hizo desde el momento de la implementación: cada día, cada semana, ha sido revisar para corregir, revisar para mejorar, revisar para verificar cómo se están haciendo las cosas, por lo que ve a este modelo, cómo están actuando los jueces y cómo funciona el sistema de gestión diseñado.

Entonces, a nivel nacional no hay mediciones o apenas se está iniciando a saber y conocer qué y cómo medir la eficacia del sistema de justicia penal.

Las críticas fuertes que se escuchan todos los días en cuanto a jueces son:

  • Duración excesiva de las audiencias
  • Jueces autoritarios
  • Problemáticas entre jueces con los coordinadores de gestión
  • No se miden tiempos de audiencias

Ya me he referido a estos temas, solo queda decir que el sistema de gestión judicial administrativa se basa en un modelo celular; se opera por dos coordinadores, cada uno coordina una unidad compuesta de 3 jueces, de tal forma que eso permite la gestión adecuada del trabajo de los jueces y de las audiencias a desahogar por cada uno de ellos en las diferentes salas. La unidad jurídico administrativa (UJA), es la base de organización de la administración de carga de trabajo entre el número de jueces que la integran.

El perfil del coordinador es un licenciado en derecho con funciones administrativas: es el jefe inmediato del personal auxiliar; distribuye el trabajo entre los jueces y sus audiencias, así como supervisa el manejo adecuado y puntual de acuerdo y carpetas judiciales.

Ha existido una adecuada comunicación y coordinación entre jueces y coordinadores, de tal manera que no tenemos problemáticas entre esos dos actores, muy características en otros tribunales del país que optaron por perfiles de administradores (para el cargo de coordinador de gestión) o de jueces coordinadores.

Y las críticas fuertes al sistema de justicia penal son dos:

  • El sistema no está funcionando porque el cambio no ha servido para mejorar la investigación de los delitos (se sigue “consignando” por detenidos en flagrancia).
  • La “puerta giratoria”: por culpa del SJP los delincuentes se van a la calle.

Incluso uno último fue que el “sistema revictimiza a las víctimas”.

Estas críticas no abonan en nada. Primero, porque no distinguen entre sistema y operadores; y segundo, porque nuestro sistema no termina de nacer cuando ya lo están derrocando.

En cuanto al primer punto, en Querétaro, solo el 45% del total de casos judicializados son con detenido; en un 16.27% se solicita orden de aprehensión y el resto (38.7%) es a través de citación, privilegiando así el conducir al imputado en libertad ante el juez, y en contestación a la crítica citada, en Querétaro la mayoría de los casos se resuelven por investigación.

De los casos registrados con detenido, en 2.5% se ha ordenado la ilegalidad de la detención. Y en el 3.17% del mismo universo (descontando las ilegalidades), se ha ordenado la no vinculación a proceso. Reflejo del control que los jueces ejercen sobre los actos de investigación de los fiscales, antes de ordenar actos de molestia.

Por lo que ve al segundo punto, la llamada “puerta giratoria”, no es un problema del sistema, sino de los operadores que no saben o no quieren leer adecuadamente las normas constitucionales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestra carta fundamental que reconoce derechos pero también las restricciones permitidas constitucionalmente a los mismos, establece en el artículo 19 constitucional, segunda parte del segundo párrafo, un catálogo de delitos por los cuales ha lugar a la prisión preventiva de manera oficiosa, es decir, que por el tipo de delito y su impacto, no solo en la víctima sino en la sociedad en general a la que la norma penal protege, es necesario que la persona enfrente su proceso en prisión provisional. Dichos delitos son: delincuencia organizada, homicidio doloso, secuestro, violación, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas o explosivos, así como delitos que las leyes respectivas consideren como graves y que sean en contra de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad o de la salud.

Pero también el mismo artículo establece, en el mismo párrafo segundo pero en su primera parte, que fuera de los delitos antes enunciados, pueden existir riesgos procesales por los cuales es necesario que la persona enfrente su proceso en prisión, lo que se conoce como necesidad de cautela o prisión preventiva justificada. Estos riesgos procesales dependen del caso concreto y de las circunstancias personales del imputado. El sistema de hoy no es un sistema solo de legalidad, sino de justicia, y estos sistemas se caracterizan por hacer justicia al caso concreto.

Los riesgos procesales tienen que ver con: riesgo de fuga del imputado; riesgo de que altere la investigación; riesgo de que atente contra la víctima, testigos o la comunidad. Y también, la Constitución es clara en privilegiar el juzgar en libertad, pero no permite que una persona, comúnmente llamada reincidente, tenga una oportunidad más de violentar la ley. Por ello, otro riesgo procesal es que el imputado ya haya sido previamente sentenciado por un delito doloso o esté siendo procesado.

Un operador comprometido con el sistema de justicia, lee y aplica adecuadamente la norma constitucional para evitar que un procedimiento no cumpla con su objeto, pero principalmente para evitar que una persona siga atentando contra potenciales víctimas.

La adecuada comprensión del sistema evita la llamada “puerta giratoria” y el sistema está diseñado para hacer justicia.

De esta forma, en los juzgados de oralidad de Querétaro, se ha ordenado la prisión preventiva en 275 casos, tanto la oficiosa como por necesidad de cautela, principalmente en el delito de robo, en donde se detectó que en una primera ocasión el imputado cometió un robo simple (sin utilizar medios violentos) y entonces, procedió el que enfrentara su procedimiento en libertad; sin embargo, 22 de estas personas no aprovecharon la oportunidad que la ley les dio y cometieron nuevamente otro delito, razón por la que policía actúo en su detención y se encuentran enfrentando su nuevo procedimiento en prisión preventiva por necesidad de cautela.

Lo anterior ha sido posible por las reuniones constantes que se tienen con los jueces de oralidad y las capacitaciones que de forma paulatina se han dado. En total hemos tenido 13 actividades formales, consistentes en reuniones entre jueces y coordinadores, reuniones con los magistrados de la Sala Penal y actividades de capacitación para las etapas intermedia y de juicio, así como para el procedimiento abreviado.

4) ¿Qué nos falta?

El sistema debe operar igual en todo en el Estado, de tal manera que falta abarcar lo que fueron la primera y segunda gradualidad, que si bien, ya inició COSMOS San Juan del Río, se debe culminar con la preparación y entrenamiento adecuado para los operadores de toda la región.

También nos falta concluir el SIU (sistema informático único), para que las carpetas de investigación puedan subirse al sistema y desde ahí las puedan consultar los defensores. Así como también, para que todas las comunicaciones entre jueces, fiscales y defensores, sean vía SIU.

Otra parte importante y muy necesaria, son las comunicaciones electrónicas para actos urgentes que requieren control judicial y para las órdenes de aprehensión. Esto permitirá una comunicación más ágil y segura entre operadores, pero también, evitará celebración de audiencias en casos en donde la ley procesal permite que se realicen vía electrónica. De igual forma, los medios digitales deben servirnos para realizar notificaciones vía electrónica, ya permitido por el Código Nacional de Procedimientos Penales. Todo esto con la finalidad última de utilizar más las tecnologías de la información y disminuir la comunicación vía papel.

Si bien tenemos 6 salas de audiencias, únicamente funcionan 5. La sexta tiene problemas en el sistema de grabación que fue equipado con recursos de Plan Mérida, por ende, de ellos dependemos para la sustitución o compostura de dichas fallas, sin embargo, el procedimiento ha sido lento y largo. La operación de las 6 salas también permitirá mayores audiencias en el día (en el entendido de que hay 6 jueces, uno por sala) y evitará, a la larga, que se estén programando audiencias demasiado tiempo después.

En cuanto a los recursos humanos, la estructura actual soporta perfectamente bien el resto del año, y será hasta enero de 2018 en que quizá se incremente el número de jueces. Lo anterior, dependerá de la evaluación constante que se esté haciendo y de que se mantengan los números que actualmente manejamos, mismos que pueden incrementar hasta en un 10% para que pueda ser tratado por la misma estructura judicial y administrativa con la que actualmente se cuenta.

Por último, debemos continuar en la capacitación constante con los operadores jurídicos y reuniones interinstitucionales, para fortalecer, en los jueces, la conducción adecuada de audiencias de juicio, control pertinente de objeciones, forma de introducir registros previos, así como incidencias propias de la audiencia intermedia.

 

1 De junio de 2015 a mayo de 2016

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Por: Dra. Mariela Ponce Villa

Coordinadora del Modelo de Procesos Judiciales